La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su articulo 87 es clara y diáfana


La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su articulo 87 es clara y diáfana
La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su Art.87  dice: Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa sera suplida por el funcionario de mas alto nivel de dirección o el que el mismo designe.  Si la ausencia fuese por más de 15 Días continuó deberá de solicitar autorización al Consejo Municipal.
Capítulo III Numeral 18 Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por mas de 15 días de la Alcaldía.
Sabiendo esto espero que quedé claro a todos mis compatriotas amigos y compañeros de lucha que el Alcalde José Ramón López jamas ha sido DESTITUIDO. Es el alcalde del Municipio Caroní y su licencia es por poblemos de salud.

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Alcalde Tito Oviedo