Policía Municipal dictó taller de orientación en la materia de educación vial
Richard Valderrama mayo
A multados exonerados del pago por infracción El artículo 209 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre establece que aquellas personas que incurran en infracciones tienen la potestad de presentar argumentos por las cuales cometieron las faltas, de tal manera que puedan ser revocadas con la condición de formar parte de un curso de orientación en educación vial.
En tal sentido la Dirección de Tránsito y Circulación de la Policía Municipal de Caroní realiza esta actividad para aquellas personas que son amparados por la Ley; guiándose en la normativa legal la actividad tiene como carácter obligatorio la asistencia de los exonerados, además no excede como límite de tiempo 30 horas académicas dictados en días no laborables.
Yelitza Rondón, jefa de la dirección Tránsito y Circulación Vial de la Policía Municipal de Caroní, indicó que una vez se detecte a un conductor dando una vuelta en “U”, irrespetando la luz del semáforo, estacionándose en zonas no permitidas (señaladas con el rayado amarillo) o hablando por el celular, entre otras faltas; se le levanta una boleta de citación.
Si el conductor o conductora de un vehículo puede demostrar a través de una serie de pruebas (evidencias) que cometió la falta por una emergencia o en todo caso que fue multado o multada injustamente, entonces se le asignará un horario para el cumplimiento del curso al que sólo con su conclusión podrá ser exonerado o exonerada del pago por sanción.
En el curso participan como facilitadores los oficiales Luís Hernández y Angélica Fernández, entre otros colaboradores, quienes tratan como temas la descripción de la nueva Ley de Transporte y su reglamento haciendo énfasis en la responsabilidad de los propietarios y conductores, repasando los artículos 169, 170, 171 y 181 correspondientes a las infracciones, pago de sanciones y retención de vehículos.
Faltas penable por ley de tránsito
La Ley de Tránsito Terrestre vigente en su artículo 169, 170 y 171 exponen una serie de acciones que pueden ser penalizadas con el pago de entre 5 y 10 unidades tributarias a las personas que conduzcan sin licencia, desatienda las indicaciones del semáforo, sobrepasen el límite de velocidad establecido, conduzcan bajo efectos del alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quienes pongan en peligro la circulación de otros vehículos con maniobras prohibidas, los choferes que no usen manos libres para hablar por celular.
Es penalizado también quien suministre datos falsos a las autoridades competentes en la inspección del tránsito vehicular, la no utilización del cinturón de seguridad, darse a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito, circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro, cobrar tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros no establecidas por la autoridad competente, no estar al día con el pago de impuesto municipal vehicular, entre otros actos.
Policía Municipal dictó taller de orientación en la materia de educación vial
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5:27:00 p. m.
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